ACLARACIÓN A PUBLICACIÓN MILENIO
Aclaraciones a publicación “milenio, Luis Hernández, Chetumal, Quintana Roo. / 24.07.2024, 04:10:01”
El día de ayer 24 de julio del 2024, mediante la publicación en el periódico oficial del estado de quintana roo, tomo II, número 142 extraordinario, décima época, entre otros temas se expidió el decreto 258 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley de hacienda, código fiscal, ley de valuación, ley orgánica de la administración pública, ley del servicio de administración tributaria, ley de catastro, y ley de derechos, todos del estado de quintana roo.
A consecuencia del decreto mencionado se emitió una nota por “milenio” con el titular “Tras reforma aprobada por el Congreso de Quintana Roo, Brokers pagará el 5% de impuesto en cada transacción de venta inmobiliaria”.
Sin embargo, dicha nota fue emitida de manera errónea por los siguientes puntos a mencionar:
Si bien es cierto que la nota en cuestión menciona que “los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles deberán pagar un impuesto del 5% sobre la base gravable determinada en cada operación“; dicha obligación hace referencia a propietarios de inmuebles que sean Personas Físicas y no tengan actividad empresarial que vendan dichos inmuebles; en ningún momento hace referencia a intermediarios o brokers. También de manera incorrecta menciona en “cada transacción de venta inmobiliaria” lo cual es incorrecto ya que las transacciones hechas por personas morales o personas físicas con actividad empresarial no causan dicho impuesto.
Mediante el decreto 119, expedida por LA HONORABLE XI LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, y publicado ante el PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, en fecha 08 de Diciembre de 2006, Tomo III, Número 114 EXTRAORDINARIO, SEPTIMA época, se crea el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, con lo cual se demuestra que el impuesto se ha implementado hace 16 años es decir no se trata de ningún nuevo impuesto
De igual forma debemos hacer la aclaración que el decreto mencionado en la nota en ningún momento hace alusión alguna al articulo 22 de la ley de hacienda del estado.
En la ley de hacienda del estado de quintana roo vigente, se establece el impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles, determinado en el TÍTULO II, DE LOS IMPUESTOS, CAPÍTULO I, DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS, SECCIÓN SEGUNDA, en la cual en el articulo 20 menciona que “Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado”, siendo que en ningún momento se hace referencia a intermediarios o brokers, y los mencionados no perciben ingresos por la enajenación de inmuebles sino por su intervención entre comprador y vendedor.
También es de aclarase que al impuesto cedular al que hacemos referencia le son aplicables exenciones que se encuentran previstas en ley tanto del ISR como en la misma ley de hacienda, como se menciona en su artículo 21 y 26 precisando que la casa habitación del contribuyente está exenta hasta por 700 mil Unidades de inversión lo equivalente a $5,719,000.00
Para concluir en ningún momento se crea algún impuesto nuevo y tampoco está gravada la actividad de los brokers o intermediarios, por lo que se hace la aclaración para los fines pertinentes